La consulta de denominaciones tendrá un carácter meramente informativo, y se limitará a expresar si la denominación figura o no registrada.
El contenido de dicha consulta no condiciona ni prejuzga la posterior calificación del registrador al expedir, en su caso, la correspondiente certificación.
Para facilitar, en su caso, la petición de denominación social, además de la posibilidad de obtención de la nota simple de denominación en la sede del Registro Mercantil Central, este Registro dispone de un servicio de información sobre la Sección de Denominaciones, que permitirá efectuar la correspondiente consulta por vía telemática.
La información suministrada mediante la nota simple de denominaciones tendrá en cuenta lo siguiente:
- 1.- Las sociedades y entidades jurídicas ya inscritas.
- 2.- Las sociedades y entidades jurídicas reservadas.
- 3.- Las citadas anteriormente, en los puntos 1 y 2, en las que se incluyan palabras o expresiones genéricas o carentes de virtualidad diferenciadora. (Existe una relación de términos o expresiones genéricas, a disposición del público, en el Registro Mercantil Central, según lo previsto en el articulo 10 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991.)