DENOMINACIONES SOCIALES

Sección Bolsa de Denominaciones Sociales

¿Qué es la Bolsa de Denominaciones y cuál es el procedimiento para su obtención?

La bolsa de denominaciones ha sido creada dentro del proyecto general de favorecer el emprendimiento en España, como un instrumento tendente a facilitar la constitución rápida de sociedades , y tiene su base legal en la Disposición final primera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; en los Arts. 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; en el artículo 9 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, y en la Resolución de la DGR y N de 2 de noviembre de 2015.

Está integrada por 1500 denominaciones, creadas en base al listado oficial de actividades económicas y reservadas desde el día de su inclusión en el BdD, lo que acredita, mediante la calificación registral, su no coincidencia con otra denominación preexistente y, por lo tanto, su disponibilidad inmediata para el interesado .

TRÁMITE TELEMÁTICO

Solicitud de Bolsa de Denominaciones

Acceso a solicitud telemática de Bolsa de Denominaciones. Pago online mediante tarjeta de crédito o débito.

Procedimiento para su obtención:
  • Acceda a la bolsa de denominaciones y selecciones hasta cinco denominaciones para un mismo interesado y día.
  • Cumplimente todos los requisitos de la solicitud, indicando el nombre de la denominación elegida y su número de identificación. Habrá de cumplimentarse una solicitud por cada denominación elegida, en el caso de que se elijan más de una. Es necesario que en la solicitud figuren los datos del beneficiario (constituyente de la sociedad), siendo irrelevante la constancia de los datos del SOLICITANTE, si es persona distinta de la del beneficiario.
  • Realice el pago de los honorarios registrales mediante tarjeta de crédito.
  • Finalizado el proceso, se podrá descargar en su ordenador un archivo electrónico que contendrá:
    • La certificación , en la que se contiene una sola denominación, firmada digitalmente por el Registrador, con código seguro de verificación (CSV).
    • Un documento vinculado a la certificación, mediante sellado electrónico generado por el sistema, en el que se expresará el nombre del beneficiario de la solicitud y la denominación seleccionada, con referencia expresa a su número de identificación.
    • Una factura acreditativa del pago de los honorarios, que se expedirá necesariamente a nombre del beneficiario de la denominación.
TRÁMITES HABITUALES





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