DENOMINACIONES SOCIALES

BOLSA DE DENOMINACIONES


1º.- La bolsa de denominaciones (BdD), en la que usted está entrando, ha sido creada, dentro del proyecto general de favorecer el emprendimiento en España, como un instrumento tendente a facilitar la constitución rápida de sociedades, y tiene su base legal en la Disposición final primera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; en los Arts. 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; en el artículo 9 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, y en la Resolución de la DGR y N de 2 de noviembre de 2015.

2º.- La BdD está integrada por 1500 denominaciones, creadas en base al listado oficial de actividades económicas y reservadas desde el día de su inclusión en el BdD, lo que acredita, mediante la calificación registral, su no coincidencia con otra denominación preexistente y, por lo tanto, su disponibilidad inmediata para el interesado.

3º.- El procedimiento para su obtención es el siguiente, tanto si la tramitación la hace el constituyente de la sociedad directamente como si la realice a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE):

  • Examen de la BdD y selección de hasta cinco denominaciones por un mismo interesado y día, previa identificación del interesado.
  • Seleccionada la denominación, se cumplimentarán todos los requisitos de la solicitud, indicando el nombre de la denominación elegida y su número de identificación. Habrá de cumplimentarse una solicitud por cada denominación elegida, en el caso de que se elijan más de una. Es necesario que en la solicitud figuren los datos del beneficiario (constituyente de la sociedad), siendo irrelevante la constancia de los datos del SOLICITANTE, si es persona distinta de la del beneficiario.
  • Pago de los honorarios registrales mediante tarjeta de crédito, único medio válido para verificar el pago
  • Realizado todo el proceso correctamente, se descargará en su ordenador un archivo electrónico que contendrá:
    • La certificación, en la que se contiene una sola denominación, firmada digitalmente por el Registrador, con código seguro de verificación (CSV).
    • Un documento vinculado a la certificación, mediante sellado electrónico generado por el sistema, en el que se expresará el nombre del beneficiario de la solicitud y la denominación seleccionada, con referencia expresa a su número de identificación.
    • Una factura acreditativa del pago de los honorarios, que se expedirá necesariamente a nombre del beneficiario de la denominación.

4º.- Obtenida la documentación referida, se podrán continuar los restantes trámites para constituir la sociedad, bien por vía telemática, bien por el procedimiento ordinario, en cuyo caso podrá constituirse en un plazo máximo de seis meses, que es el plazo de vigencia de la certificación.






01
Documentación
General

02
Acceso
verificación CSV

03
Política
de Privacidad

04
Estadística
Societaria

05
Enlaces
de Interés

06
Avisos
Anuncios legales
(Sección 2ª del BORME)
RMC

© 2023 REGISTRO MERCANTIL CENTRAL CB - NIF E87599742

Calle Príncipe de Vergara 94 - 28006 Madrid

(+34) 902884442 - (+34) 917454131