RECTIFICACIÓN DE CERTIFICACIONES Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
1.- ANTES DE LA PROTOCOLIZACIÓN.
Solo se podrá modificar la certificación solicitada en 3 casos:
a.- Rectificación de errores mecanográficos.
b.- Modificación de forma social inicialmente solicitada.
c.- Las relativas al beneficiario que no impliquen sustitución del mismo. No implican sustitución los siguientes casos:
1.- Modificación del nombre propio.
2.- Sustitución de la persona que ostente cargo o representación por la Sociedad que administra o representa o de la Sociedad matriz o dominante por la filial o dominada, o viceversa.
2.- DESPUÉS DE LA PROTOCOLIZACIÓN
La certificación original no podrá ser sustituida por otra.